REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 19 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOSMERI IVISA ALVARADO y CARMEN CATALINA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.592.062 y V-4.420.380, domiciliadas (la primera), en la Calle 2 sector San Valentín, casa N° 56, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Avenida Miranda entre calles 24-A y 24-B, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión aproximada de: TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (305,71 MTS2), ubicado en la Calle N° 02 sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sra. Yosmeri Ivisa; SUR: Calle N° 02; ESTE: Casa y Solar del Sr. Carlos Meza y OESTE: Calle N° 02. Las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe una Vivienda Particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc. Distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) dormitorios, un (1) porche, una (1) sala, un (1) Comedor, una (1) cocina, y dos (2) baños. El cual tiene un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (119.52 Mts2). Se encuentra cercado el frente y fondo con estantillo de madera y 5 cuerdas de alambre (púas). He invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), a favor de la ciudadana CAMACHO LILIAN YANETH, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.857.396. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/mcgv.
N° 003/14