REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 1 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOSMERI IVISA ALVARADO y LILIAN YANETH CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.592.062 y V-10.857.396, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la calle 2, sector San Valentín, casa N° 56, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Calle 2, sector San Valentín, casa N° 56, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad Municipal, con una extensión aproximada de: DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2), ubicado en la Esmeralda 2, frente de Obontico, Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ramón; SUR: Calle Miranda, ESTE: Terreno de Ramón y OESTE: Casa de Ramón. Las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe una construcción, que consta de: Techo de Losa nervada, columna, vigas de riostra, paredes de bloques de concreto y vigas de carga, el cual tiene un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMETROS (44,10 Mts2). Ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a favor del ciudadano CÁRDENAS ESPINOZA RAMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.211.495. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 004/14