REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2014
Años: 204° y 154°

Exp. Nº 1810-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUSTACIA BARRETO TOVAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: OMAIRA RAFAELA MARIN y MIGUEL JESUS GUEDEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.045.027 y V-11.881.961 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CONSUELO RAMONA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-11.271.467, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (220,22 Mts.2), con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (62,59 Mts.2); ubicado en el Barrio Carabalí, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en la Calle Uno, entre Callejón y Canal de Servicio; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Sra. Gloria Barreto, en una extensión de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40Mts); SUR: vivienda que es o fue de la Sra. Wilda Mora en una primera línea, con una extensión de doce metros con setenta centímetros (12,70mts), y una segunda línea de cuatro metros con treinta y siete centímetros (4,37mts); ESTE: Calle uno, en una extensión de once metros (11mts); y OESTE: Área común, en una primera línea con una extensión de un metro con Setenta centímetros (1,70mts), Parcela y casa de Sra. Cándida Barreto, en una segunda línea con una extensión de tres metros con treinta centímetros (3,30mts), y una tercera línea de diez metros con quince centímetros (10,15mts). Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: Techo de zinc, Piso de Cemento, Paredes de Bloques Frisadas; distribuida de la siguiente manera: una (1) Habitación, Una (1) Sala Cocina, Un (1) Baño y Un (1) Lavadero. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-