REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1830-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCINDO RAMON RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALEXIS JOSE SALCEDO ALVARADO e ISIDRO SEGUNDO SANCHEZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.371.569 y V-7.553.136 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUCINDO RAMON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.409, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (223,11 MTS2), ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 05; SUR: Parcela y casa Flia Peña; ESTE: Parcela Sr. Joseth G. Lobo; y OESTE: Parcela Sra. Cruz Aparicio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de zinc, sobre estructura de metal, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, con un área de construcción de CUARENTA SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (47,58 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1830-2014. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.