REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001147
SOLICITANTES: Francisco Javier Torres Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.715, residenciado en la calle Cascabel, entre Av. Cedeño y Av. Alberto Ravell, casa NRo 72-80, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Daniela Ramírez, Inpreabogado Nª 206.833
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 7 de Julio de 2014, por el ciudadano Francisco Javier Torres Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.715, residenciado en la calle Cascabel, entre Av. Cedeño y Av. Alberto Ravell, casa NRo 72-80, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada, Daniela Ramírez, Inpreabogado Nª 206.833, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano FRANK MARCEL TORRES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.288, y con residencia en la Urbanización San José, Calle Principal entre Calle 02 y 03, municipio Independencia Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 28 de julio de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Abogada asistente, procedió presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana el ciudadano Francisco Javier Torres Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.715, residenciado en la calle Cascabel, entre Av. Cedeño y Av. Alberto Ravell, casa NRo 72-80, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada, Daniela Ramírez, Inpreabogado Nª 206.833, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadano FRANK MARCEL TORRES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.288, y con residencia en la Urbanización San José, Calle Principal entre Calle 02 y 03, municipio Independencia Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño EMANUEL DAVID TORRES, de seis (6) años de edad, al ciudadano FRANK MARCEL TORRES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.288, y con residencia en la Urbanización San José, Calle Principal entre Calle 02 y 03, municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.715, residenciado en la calle Cascabel, entre Av. Cedeño y Av. Alberto Ravell, casa NRo 72-80, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 6 días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Belitza Velásquez
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