ASUNTO: UP11-J-2014-001259
SOLICITANTES: Erick Gabriel Rojas Rodríguez y Yuleima Coromoto León Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.414 y 16.822.244 respectivamente, residenciados en el Barrio las Madres, segunda calle, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector la Playita, calle la escuela Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: Zabdiel Alexandra, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Erick Gabriel Rojas Rodríguez y Yuleima Coromoto León Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.414 y 16.822.244 respectivamente, residenciados en el Barrio las Madres, segunda calle, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector la Playita, calle la escuela Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña Zabdiel Alexandra, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 25 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Banesco a nombre de la niña, todos los días 30 de cada mes. GASTOS MEDICOS. (Medicinas, consultas medicas,) el padre aportara el cincuenta por ciento de dichos gastos, la madre entregara factura de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Septiembre: El padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales serán entregados a la madre de la niña, el día 15 de septiembre de cada año y la madre aportara los útiles escolares. En el mes de diciembre el padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre de la niña los cuales entregara todos los 15 de diciembre de cada año con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS (BS 2.500,00) bolívares y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días el día sábado la buscara a las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, así mismo será el día domingo y la entregara en casa de la madre de la niña. CARNAVAL: La niña compartirá con su padre la buscara el día lunes y martes desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 de la tarde. SEMANA SANTA: Compartirá con su madre, EL día de la madre con su madre. El día del Padre con su padre. La niña compartirá con su padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Cumpleaños de la niña: será compartidos entre ambos padres. EPOCA DE VACAICONES ESCOLARES: Serán alternadas una semana para cada padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, comenzara el padre al día siguiente de comenzar las vacaciones. ECPOCA DE DICIEMBRE: Compartirán con sus padres los días 18, 20, y 24, de diciembre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde la entregara en cada de la madre y la madre a partir del día 26 en adelante alternándose cada año El padre acuerdo comenzó a regir a partir del día con respecto a la obligación de manutención el día 30 DE Julio de 2014, y al régimen de convivencia familiar el 2 de Agosto de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:47 p.m.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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