EXPEDIENTE Nº: UP11-V-2013-000732
PARTE DEMANDANTE: Abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.
NIÑO: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, por demanda de Determinación del Ejercicio de Custodia, a favor del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en virtud de que el niño de autos se encuentra con el progenitor, desde hace tres (3) años, sin embargo la madre indica que el padre lo maltrata física y verbalmente, no le brinda los cuidados necesarios que este requiere, que se encuentra preocupada por la integridad personal de su hijo, ya que se pasa tiempo en la calle, y que el papa no está pendiente de su educación, que actualmente se encuentra en mejores condiciones para tener bajo sus cuidados a su hijo y recuperar el tiempo que el progenitor no le ha permitido compartir, ya que es violento y no puede sostener una conversación con él. Ahora bien, por todo lo antes expuesto solicito a este órgano jurisdiccional la determinación de la Responsabilidad de Custodia del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, una vez que se practiquen los informes integrales al grupo familiar, en aras de garantizar su interés superior.
Admitida la demanda en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se acordó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la audiencia de mediación.
Notificada la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el 4 de diciembre de 2013 a las 11:00 a.m. con la advertencia de que al no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada, la actora insistió en la continuación del proceso.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2013, se fijó para el día 15 de enero de 2014, la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Al folio 24 se dejó constancia que solo hizo uso de ese derecho la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, actuando en representación del niño de autos.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, estuvo presente la parte demandante, la representación fiscal, y no estuvo presente la parte demandada, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas por la representación fiscal y se remitió el asunto a Juicio.
Mediante auto de fecha 3 de junio de 2014, se recibió el asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, donde se fijó el día 23 de junio de 2014, a las 9:30 a.m. oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, acordándose oír la opinión del niño de autos, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
En fecha 08 de julio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa, la abogada Reina Isabel Villegas de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia el día 16/07/2014 que no hubo recusación alguna en contra de la jueza.
El día 17 de julio de 2014, se realizó la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio estando presente la parte actora, ciudadana “Datos omitidos”, el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, abogado Francisco Pérez, y dejando constancia de la no presencia del demandado, ciudadano “Datos omitidos”, ni por sí, ni por medio de apoderado, la juez a solicitud del representante del Ministerio Publico acordó diferir la audiencia para el día 1° de agosto de 2014, a las 2:00 p.m, a los fines de oír la opinión del niño de autos, librando boleta de notificación al progenitor e instándolo a comparecer acompañado del niño.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio realizada el 1°/08/2014, manifestaron estar de de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando presente el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, se procedió a mediar acordando ls partes lo siguiente: El padre, ciudadano “Datos omitidos” manifestó no tener ningún problema en seguir cuidando a su hijo y que la madre también participe en su crianza, porque sabe que es lo mejor para su hijo, por ello, indicó estar de acuerdo que se establezca una custodia compartida, es decir, que su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, todos los días al salir del colegio vaya a casa de su mamá a compartir con ella y con sus hermanos, y donde es necesario que la madre apoye al niño con las tareas, debiendo la madre regresar al niño a casa del padre a las seis (6:00 p.m) de la tarde, donde dormirá. El día sábado de cada fin de semana convivirá desde las ocho de la mañana con su mamá y sus hermanos en casa de ella, donde puede dormir y el día domingo de cada fin de semana, a las ocho de la mañana regresará a casa del padre. Custodia compartida que pidió se estableciera en razón de que ambos progenitores viven a pocos metros de distancia, y al considerar que la Custodia compartida ayudará en el crecimiento sano de su hijo y a mejorar la relación intrafamiliar padre, madre e hijo. A lo que la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, manifestó estar de acuerdo con la Custodia Compartida expuesta por el padre de su hijo y se comprometió a ejercerla como se señaló y pidiendo que el papá también lo haga, para evitar problemas entre ellos a futuro. Ambas partes solicitaron se homologara el acuerdo al que llegaron referido a la Custodia compartida de su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, como lo señalaron. Asimismo, el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, expuso: “Oído el acuerdo al que han llegado las partes, solicito se homologue el mismo, ya que no vulnera los derechos del niño, es todo”. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad con lo contenido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes, en sus propios términos. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Reina Isabel Villegas
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
Se publicó, registró y agregó en físico en el asunto siendo las 4:49 p.m.
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
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