REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001134
SOLICITANTE: Ciudadana la ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.602, en su carácter de madre y representante de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 9 y 5 años de edad respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 9 y 5 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En 14 de julio de 2014, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana datos omitidos , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.602, en su carácter de madre y representante de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 9 y 5 años de edad respectivamente, en su condición de hijas del causante datos omitidos, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, fallecido en fecha 4 de noviembre de 2011, a los fines de proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de las niñas de autos, quien en vida era datos omitidos. En fecha 25 de julio de 2014, se realizó la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia certificada del acta de defunción del causante datos omitidos, cursante a los folios 3 al 5, es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que del mismo se demuestra el fallecimiento del causante ante mencionado. De Las copia certificadas de las actas de nacimiento de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, son apreciadas por esta Juzgadora y se les otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público del los cuales se desprende la filiación de las niñas de autos con respecto al causante.
Se evidencia de autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 9 al 30 de este expediente que declara como únicas herederas del causante datos omitidos, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, fallecido en fecha 4 de noviembre de 2011, a las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 9 y 5 años de edad respectivamente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.698.602, en su carácter de madre y representante de las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, 9 y 5 años de edad respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de las niñas de autos, quien en vida era identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.107.351, fallecido en fecha 4 de noviembre de 2011, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las niñas de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (5) de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
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