REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001159
SOLICITANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.993.968.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 16 de julio de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.993.968, debidamente asistida por la defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, quien solicita se les declare a los ciudadanos a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.036, y a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 30.196.583, y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.868.511, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN VICTORINO FRANCISCO GARCES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.030.047, fallecido en fecha 16 de enero de 2012, en sus caracteres de cónyuge la primera y de hijos los restantes.
En fecha 21 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de agosto de 2014, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad y identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, hijos del causante el de cujus JUAN VICTORINO FRANCISCO GARCES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.030.047, cursantes al folio 6 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 2) Copia del acta de defunción del ciudadano datos omitidos, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.030.047, cursante al folio 10 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio, y del mismo se evidencia el fallecimiento del causante. 3) Copia certificada del acta de matrimonio del causante datos omitidos, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.030.047 y de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.036, cursante al folio 18 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio, y del mismo se evidencia el vinculo conyugal que unía a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.036 con el causante datos omitidos.
De las testimoniales de las ciudadanas datos omitidos, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 15.597.0710 y 21.049.150 respectivamente; se evidencia que las declaraciones fueron contestes y no fueron contradictorias, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.036, y a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 30.196.583, y datos omitidos, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.868.511, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN VICTORINO FRANCISCO GARCES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.030.047, fallecido en fecha 16 de enero de 2012, en sus caracteres de cónyuge la primera y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
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