REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001268
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA ALICE VIZCAINO FUENTES y DANNY NOEL BOTELLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.112.388 y Nº V.-15.388.697, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUETENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA ALICE VIZCAINO FUENTES y DANNY NOEL BOTELLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.112.388 y Nº V.-15.388.697, beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente contenido en acta de fecha 9 de Junio de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, un fin de semana cada 15 días retirándolos de la casa de su tío paterno a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m. En relación al día del padre lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, en relación a las vacaciones escolares la pasaran con el padre para el mes de Diciembre cuando el padre esta de vacaciones y el 31 de Diciembre lo pasaran con la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Ambos padre aportaran MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, a razón de QUINIENOS BOLIVARES (500,00 BS.) que el padre otorgara a la madre y esta firmara u recibió en señal de cumplimiento, el cual será entregado al señor DANNY BOLETLLO, por cuanto el padre tiene firmado orden de alejamiento, las medicinas serán cubiertas en un 100% por el seguro del INCES, donde el padre los tiene asegurados, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de ropa y el regalo del niño Jesús, los útiles escolares serán cubiertos en un 100% por el padre de acuerdo al seguro del padre en INCES. SEGUNDO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Agosto de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:57 a.m.

La Secretaria,