REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-0001281
Motivo: La Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy primera, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos DESIREE CARMIN MEZA PEREZ y EDGAR ALEXANDER ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.301.239 y 17.254.476 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy primera, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos DESIREE CARMIN MEZA PEREZ y EDGAR ALEXANDER ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.301.239 y 17.254.476 respectivamente, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad contenido en acta de fecha 4 de Agosto de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 BS) a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS.) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta que se ordena abrir a nombre del niño. Del mismo modo el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas, con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre aportara el 50% de los mismos. En cuanto al gasto en el mes de Diciembre el padre se compromete a aportar los gastos que se generen por vestido y calzado por un monto de TRES MIL BOLIVRES (3.000,00 BS.). Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre del niño de autos en el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:40 p.m.
La Secretario,