REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2012-000764
Solicitantes: Los ciudadanos JUAN JOSE CAUTELA MEJIA y NORVALIS GREGORIA AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.443.220 Y 16.594.009, respectivamente a favor de sus hijo los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el abogado Reynaldo Gómez Defensor Público cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE CAUTELA MEJIA y NORVALIS GREGORIA AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.443.220 Y 16.594.009, respectivamente a favor de sus hijo los niños NORIELVIS, NORKIS y JUAN, asistidos por el abogado Reynaldo Gómez Defensor Público cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo que en el presente asunto, se solicito y acordó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual aun sigue sin ejecutarse por el incumplimiento reiterado del ciudadano JUAN JOSE CAUTELA MEJIA , verificándose que solicitó la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2012, siendo requerido por la ciudadana NORVALIS GREGORIA AVILA solicita se realice la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar, el cual debe ser acordado como en efecto se hará por medio de la presente resolución.

Observa quien decide, que se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, a fin que diera cumplimiento voluntario de la sentencia, lo cual aun sigue sin cumplirse, siendo que se le están vulnerando de manera evidente el derecho que tienen los niños de autos a compartir, con aquel de sus padres que no ejerce la custodia, siendo en este caso la madre, razón por la cual se hace necesario decretar la ejecución forzosa de la sentencia con la finalidad de garantizarle el derecho a los niños de autos de mantener contacto con su madre, derecho este consagrado en nuestra legislación. Siendo que nuestra legislación prevé, tal supuesto y dado el pedimento de la madre de los niños y visto que se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y no se ha cumplido tal mandato; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16 de Abril de 2012, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día nueve (09) de Agosto de 2014, a las 02:00 p.m., en la residencia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la siguiente dirección: en la calle Occidente Nº 62, guama, estado Yaracuy, a fin de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció el régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. la madre los buscara y entregara en la casa del padre. SEGUNDO: En relación al día de cumpleaños de los niños, la madre compartirá con el hijo que cumpla año en el día sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., los buscara y entregara en casa del padre. Y el día domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. El cumpleaños de la madre los niños compartirán con la madre y el día de la madre. En lo que respecta a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres como lo indica el artículo 358 de la LOPNNA. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de Guama del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de imponerle de la presente ejecución y sea tramitado todo lo conducente para tal fin, por cuanto se hará el mismo el dial sábado 9 de Agosto de los corrientes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg.Wendy Betancourt.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 04:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.Wendy Betancourt.