REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001245
SOLICITANTES: Los ciudadanos JESUS ALEXIS JIMENEZ BARRETO y ADELA SARAY ZIVANOVIC RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.749.683 y 18.684.490 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN MIGUEL CEPEDA, inpreabogado Nº 144.873.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y bienes.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos JESUS ALEXIS JIMENEZ BARRETO y ADELA SARAY ZIVANOVIC RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.749.683 y 18.684.490 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN MIGUEL CEPEDA, inpreabogado Nº 144.873, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hija de nombre Camila Valentina de tres (3) años de edad, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JESUS ALEXIS JIMENEZ BARRETO y ADELA SARAY ZIVANOVIC RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Camila Valentina de tres (3) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que el padre compartirá con su hija en la forma mas conveniente sin que afecte las actividades de la niña, pudiendo compartir con la misma y sacarla de paseo, cuando lo considere necesario, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de por mitad, previo acuerdo entre ellos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se acuerda que el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 BS.) los cuales depositara en una cuenta que para tal fin abrirá la madre de la niña, del mismo modo se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes así como los gastos decembrinos y adquirir el regalo de Diciembre para la niña. Se ordena en esta misma oportunidad, abrir cuaderno de medidas y encabezarlo con la presente sentencia.
En cuanto al bien señalado, procédase a su liquidación por vía autónoma.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria