REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000916
Parte Actora: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud del ciudadano RAUL ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.476, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana MARLY HERCA SANCHEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.567.171, domiciliada en Urbanización San José, calle 9, a mano izquierda, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud del ciudadano RAUL ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.476, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, en contra de la ciudadana MARLY HERCA SANCHEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.567.171, domiciliada en Urbanización San José, calle 9, a mano izquierda, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de Agosto de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RAUL ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.157.476, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLY HERCA SANCHEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.567.171, domiciliada en Urbanización San José, calle 9, a mano izquierda, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo de compartir con su hijo los fines de semana cada 15 días de manera consensuada entre ambos padre, tomando en cuenta la disponibilidad laboral y las necesidades del niño y esto ira en progreso a medida que el niño crezca y se acostumbre conmigo, en lo que respecta a las vacaciones escolares serán compartidas a partes iguales entre ambos, padre pudiendo el niño pernoctar por días consecutivos con su padre, en cuanto al carnaval y semana santa será compartido de manera alterna , es decir con ambos padres cada una de las festividades, en cuanto a las vacaciones decembrinas serán el día 24 y 31, lo compartirá con el padre en el día y en la noche con la madre. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la jueza, visto el pedimento del padre de mi hijo, por cuanto es beneficioso para él, lo acepto en su nombre y me comprometo a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio 4915, librado en fecha 10 de Diciembre de 2013, librado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de Agosto de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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