REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000926
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSYMAR MARIA OCHOA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.615, en beneficio de su hija la niña ROUSSE VALERIA GARCIA OCHOA, de dos (2) años de edad, asistida por el Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 4 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana ROSYMAR MARIA OCHOA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.615, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, asistida por el Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 6 de Junio de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 30 de Julio de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana ROSYMAR MARIA OCHOA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.615, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, asistida por el Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 10 de Abril de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ROSYMAR MARIA OCHOA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.615, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, asistida por el Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar todo lo referente a la tramitación y obtención del pasaporte de su hijo, sin que ello implique de modo alguno que pueda desplazarlo fuera del territorio nacional.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:36 p.m.

La Secretaria