REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Agosto del 2.014.
Años: 204° y 155°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CAROLINA FRANCO DE D’ LUCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.388.139 y domiciliada en la Urbanización San Antonio transversal 03 casa N° 211-A, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ NATERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.892.253 y domiciliado en la Urbanización San Antonio transversal 07 casa N° 718-8, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARMEN TERESA PÉREZ DE ALCUBILLA, MANUEL PÉREZ RÍOS, ALBA CRISTINA PÉREZ RÍOS, EDGAR ELI PÉREZ RÍOS, BELKIS ELENA PÉREZ RÍOS, NORA BEATRIZ PÉREZ RÍOS, SANDRA AUXILIADORA PÉREZ RÍOS, JAIRO SAID PÉREZ RÍOS y NANCY MILDRED PÉREZ DE FERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.458.969, V-3.456.948, V-2.573.094, V-4.474.692, V-4.474.589, V-4.971.973, V-5.457.236, V-7.506.867 y V-7.506.868 respectivamente, hermanos del de Cujus ciudadana: MARLENE PÉREZ RÍOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.972; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 386-14