REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos SULEIMA NAILET PIÑA y OMAR DELGADO SIBRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.985.658 y V-7.915.304, respectivamente, domiciliados la Primera en la Pica del Chino, sector San Juan de las Rosas, parte I, calle principal casa sin número del Municipio Veroes del estado Yaracuy, y el Segundo en Taria segunda calle, casa sin número del Municipio Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado ERIK DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.722; este Tribunal para decidir observa.
Recibida por distribución en fecha 09 de Julio del 2.013, en la cual solicitan el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal la admite en fecha 10 de Julio de 2.013; ordenando la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, una vez que las partes provean al Tribunal de los emolumentos correspondientes.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que la parte actora no gestiono actuación alguna en el expediente para la continuidad del presente procedimiento. Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley….” (Cursivas del Tribunal).
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos SULEIMA NAILET PIÑA y OMAR DELGADO SIBRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.985.658 y V-7.915.304, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERIK DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.722.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC,
LCDA. GABRIELA I. PARRA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
LCDA. GABRIELA I. PARRA.


















Exp. Nº 3.245-14