REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Agosto del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA ZENAIDA BARRIOS HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.111.471 y domiciliada en el valle Yurubi calle 03 avenida 01 casa N° 129, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MIRNA COROMOTO LÓPEZ DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.583.780 y domiciliada en el valle Yurubi con avenida Victoria calle 03 casa N° 70, vía la marroquina, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIORKIS JOSEFINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.080.587, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 3 entre avenida la Victoria y avenida 1, Valles del Yurubi, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Ochenta y Un metros cuadrados con Noventa centímetros (181,90 mts2), con un área de construcción que mide Setenta y Ocho metros cuadrados con Veintiséis centímetros (78,26 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de María Rodríguez, con 18,10 metros lineales; Sur: casa y solar de Gloria Ayala, con 18,10 metros lineales; Este: calle 3 que es su frente, con 9,70 metros lineales, y Oeste: solar de Carmen Rodríguez, con 10,40 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda de paredes de bloques, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, dos (02) baños y piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
LCDA. GABRIELA I. PARRA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
LCDA. GABRIELA I. PARRA.
Exp. Nº 398-14