REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Agosto del 2.014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, EDUAR ALFREDO MEZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.481.165 y domiciliado en la urbanización Santa Elena, calle 01, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANYER DANIEL MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.757.514 y domiciliado en las Peñas de Taria, calle principal, casa sin número, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, DENISSE AIME REINA PEREIRA, JORGE LUIS REINA PEREIRA y MARIA DE JESUS REINA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.503.511, V-15.283.672 y V-15.482.170, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,

LCDA. GABRIELA PARRA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

LCDA. GABRIELA PARRA.