REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: CARLOS VALERIO VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.508.824; así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JUAN RAMON MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.214, domiciliado en: Avenida Principal con prolongación de la Capilla, Sector Cañaveral, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y RAFAEL AGAPITO MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.996, domiciliado en: Cañaveral, Calle Principal, Vía La Cumaca, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en: Cañaveral, Calle Principal, con Callejón 02, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Calle Principal; SUR: Casa que es o fue de TELMA RODRIGUEZ; ESTE: Callejón 2; y OESTE: Casa que es o fue de FELIX RODRIGUEZ; para un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (254,52 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (46,08 MTS2); consistente en: Una Casa destinada a vivienda principal, con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, con estructura de madera, piso de cemento, bases y columnas de concreto, puertas de hierro con protectores, puntos de iluminación, un (01) dormitorio, una (01) sala de baño, un (01) local general, un (01) corredor, aceras escalonadas en la fachada principal, doce (12) laminas de acerolit de tres (039 metros cada una, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) protectores de puertas y dos (02) protectores de ventanas; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: CARLOS VALERIO VÁZQUEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe al Siete (07) días del mes de Agosto de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.