REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO OLIVAREZ y GERIXON ALEXANDER OVIEDO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero domiciliado en la avenida ocho (8), primera etapa de la Urbanización Vista Alegre, quinta Ana, municipio Independencia, estado Yaracuy, el segundo domiciliado en la Urbanización Higuerón, calle cinco (5), casa Nº 8, segunda etapa, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.519.733 y 13.095.322 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DE LA PAZ RAMÍREZ viuda de MINDIOLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, 1º etapa, manzana treinta y cuatro (34), casa Nº 08-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 706.457, asistida por la abogada FELISOLA MÚJÍCA FLORES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 102.545; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicado en la Urbanización Vista Alegre, 1º etapa, manzana treinta y cuatro (34), casa Nº 08-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (488,32 m2); y un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,00 m2); las cuales consisten en: una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y puertas y ventanas con sus respectivos protectores de hierro; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con revestimientos de cerámicas en las paredes, un (1) lavandero, dos (2) salas de baño con sus respectivos implementos sanitarios y revestimientos de cerámicas, el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y posee todos los servicios de aguas blancas, negras y luz; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa Nº 08-81; Sur: casa que es o fue de María de la Paz Ramírez Midiola; Este: Complejo Deportivo Horacio Estévez; y Oeste: avenida 08.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones, en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.















Exp. N° 2.153-14/RMGM/AJRR/myro.