REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ADRIÁN JOSÉ BRICEÑO SIERRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 8, casa sin número, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.463.491 y JESÚS ALFREDO APARICIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 8, casa sin número, Las Tapias, municipio san Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.973.106, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ZAIDA MARINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; domiciliada en la calle 8, entre avenida diecinueve (19) de abril y avenida Urdaneta, urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 9.267.540, asistida del abogado LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 190.240, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la calle ocho (8), entre avenida diecinueve (19) de abril y avenida Urdaneta, urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (247,49 m2) y un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (121.64 m2); las cuales consisten en una (1) casa, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, patio y algunos árboles frutales, cercado con paredes de bloques y techo de zinc y acerolit y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Agapita Garranchan, con 19,50 metros lineales.- Sur: casa y solar que es o fue de Ana Barrio, con 19,50 metros lineales, Este: vereda seis (6), con 13,55 metros lineales; y Oeste: calle ocho (8) que es su frente, con 12,90 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.206/14mcsm