REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana NORMA EVELIN MONTESUMA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 33 con avenida 10, sector los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.079.464; y el ciudadano RAFAEL MARÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, domiciliado en la calle 32 y 33, avenida 10, casa Nº 32-3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.476, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.912.058, asistido por el abogado JAIME JAVIER TIGRERA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 174.835; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector los Mochuelos, avenida 10 con calle 33, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (248,78 m2) y un área de construcción que mide ciento treinta metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (130,06 m2); las cuales consisten en una (1) casa con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, cinco (5) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche y dos (2) baños; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida 10.- SUR: casa que es o fue de Simón Sánchez.- ESTE: casa que es o fue de Maritza Rivas y OESTE: salón de los testigos de Jehová.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.227-14/RM