REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana EMMA XIOMARA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la vereda uno (1), barrio Las Madres con avenida Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.722; y el ciudadano JOSÉ PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en final de la calle treinta y tres (33) con avenida diez (10), casa número 02-3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.912.058; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PAULA ELVIRA DÍAZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.461; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas GLORIA MERCEDES DÍAZ DE LÓPEZ, GLADIS MARGARITA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliadas en el municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de las cédulas de identidad Nº 4.478.478 y 5.462.563 respectivamente; y los ciudadanos MANUEL DÍAZ, RAFAEL MARÍA DÍAZ y HÉCTOR ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho; domiciliados en el municipio Independencia, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.574.620, 4.478.476 y 4.478.477, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.248-14, a los solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Exp. N° 2.248-14/RMGM/AJRR/jasc.