REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, con la calle donde queda el Colegio de Abogados, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.171; y el ciudadano EWUDUAR JOSÉ GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, en el Colegio de Abogados, a dos (2) cuadra de la cancha, sector La Montaña, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 23.575.187, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ MARTÍN PARRA ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle seis 6, sector Simón Padilla, Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.841; asistido por el abogado Oscar José Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 113.839; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad doscientos ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (282,57 mts2); y un área de construcción de noventa metros cuadrados con quince centímetros (90,15 mts2); las cuales consisten en: una (1) cerca perimetral construida en paredes de bloques con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (24,10 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Valera; Sur: (24,10 mts) con Casa y solar que es ó fue de la familia Calanche; Este: (11,85 mts) con calle 6 que es su frente; y Oeste: (11,60 mts) con casa y solar que es ó fue de la familia Villalobos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La …
… Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.













Exp. N° 2.220-14/RMGM/AJRR/jasc.