REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CIRKY CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.592.193, domiciliada en residencias El Parque, calle 05, casa Nº 5-4, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y LUIS ANTONIO SALAZAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.835, domiciliado en la Segunda avenida con calle 16, Edificio Rospier, piso 01, apartamento 01, San Felipe estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ADA RASOTTO DE ADAMI, GIOVANNY PIETRO ADAMI RASOTO, FABIO GIUSEPPE ADAMI RASOTTO Y ANTONIETA CATERINA ADAMI DE MUÑOZ DE ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.410.462, V-7.505.563, V-7.583.614 y V-7.502.755, respectivamente, del ciudadano GIUSEPPE ADAMI PIEROBOU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.911.168. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. Solicitud. 134-14/eg.