REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 11 de Agosto del 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRUZ MARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.112.890 y domiciliada en la Comunidad José Félix Ribas I de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ADOLFO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.036.614 y domiciliado en la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana MOREIRA DE LOS SANTO GONZALEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.545.833 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno del Inti, ubicado en la Vereda 1, Esquina Callejón la Invasión, Comunidad José Félix Rivas 1 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 385,70 Mts2 y un área de Construcción de 24,00 Mts2, dicha bienhechuría consiste en: una (1) casa, de una (1) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo zinc, piso de tierra con una (1) puerta de entrada de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas o pelos de alambre de púas con servicios de electricidad y aguas blancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón la Invasión en 19,00 ml; SUR: Terrenos Agrícolas en 19,00 ml; ESTE: Casa y Solar de Margarita Pérez en 20, 30 ml OESTE: Vereda 1 ( su frente) en 20,30 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento 22 03 01 R01 143 05 01 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 08 de Agosto del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3387/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ