REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Agosto de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE N°
3015/2013
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ Viuda DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.127.466.-
Presentado como fue el escrito por la ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ Viuda DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro: V- 4.127.466, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755 quien manifestó que en fecha 27 de Julio del año 2.013, falleció ab-intestato el ciudadano MANUEL CAMPOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.967.970 y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ en su condición de Esposa del Difunto y a sus hijos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.603.664; V- 6.603.663; V-14.997.063 y V- 17.469.743 respectivamente. Anexaron a su solicitud, copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, Acta de defunción del ciudadano MANUEL CAMPOS, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de sus Cuatro hijos respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Diciembre del año 2013 (folio 13 al folio 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 09 de Enero de 2014, (Folio 16 al 18) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su opinión emitida.
En fecha 03 de Febrero de 2014, (Folio 19 y 20), mediante auto del Tribunal, se acordó instar a la parte solicitante a consignar documentos requeridos por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para poder emitir opinión favorable.
En fecha 21 de Febrero de 2014, compareció la ciudadana MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, ampliamente identificada en autos, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “El Diario del Yaracuy”, agregándose a la causa.
Al folio 26, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ, en su carácter de solicitante donde informa los datos y dirección exacta del ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA, hijo del difunto ciudadano MANUEL CAMPOS, y seguidamente por auto del Tribunal se acordó Notificarlo, a fin de que consigne los documentos requeridos por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Julio de 2014, compareció la ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ, en su carácter de solicitante donde consignó en Original y Copia los Datos Filiatorios del ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA requerido por el Ministerio Publico, para que emitan su opinión favorable.
En fecha 22 de Julio de 2014, se recibió Opinión Favorable remitida de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se fijó oír los Testigos que la parte actora debe promover, para el día 30 de Julio de 2014 a las 10:30 de la Mañana.
En fecha 29 de Julio de 2014, (Folios 36 y 37 ) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ ALVAREZ y JULIA ADYLIS DONAIRE TOVAR, quienes rindieron declaración como testigos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ, procediendo en su nombre y en el de los hijos de su difunto esposo, ciudadanos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL CAMPOS (Difunto). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio ( 7 ) riela el Acta de Defunción del ciudadano MANUEL CAMPOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Así mismo riela al folio 06 Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos MANUEL CAMPOS (Difunto) y ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ era esposa del Difunto ciudadano MANUEL CAMPOS.
Asimismo de las Actas de Nacimientos que corren insertas a los folios 9, 10, 11 y 12 de la solicitud se evidencia que los ciudadanos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA así como también de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y una por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se evidencia que eran hijos del difunto ciudadano MANUEL CAMPOS.
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ es parte interesada en que se le declare heredera del Difunto ciudadano MANUEL CAMPOS, a ella ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ en su carácter de Esposa y a sus hijos los ciudadanos ciudadanos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Al folio 17, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “El Diario del Yaracuy”, el 21 de Febrero de 2014, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de éste fallo.
TERCERO: DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción del ciudadano MANUEL CAMPOS, a la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Acta de Matrimonio contraído por la solicitante ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ con el Difunto ciudadano MANUEL CAMPOS, a la cual se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
3. Actas de Nacimiento de los Ciudadanos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA, que rielan a los folios 9, 10, 11 y 12, que demuestran que son hijos del difunto MANUEL CAMPOS, las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ, de los Ciudadanos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA y del Difunto ciudadano MANUEL CAMPOS que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
5. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ ALVAREZ y JULIA ADYLIS DONAIRE TOVAR, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.176.428 y 7.504.785, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ y que conocieron al señor MANUEL CAMPOS hasta el momento de su muerte en Julio del año 2013 producto de un infarto y que de igual manera solo conocen a la solicitante y a sus tres hijos de matrimonio MANUEL, MALENGE y DANIEL como únicos y universales herederos de su difunto esposo y padre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana ERTA COROMOTO VEGA GONZALEZ Viuda DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 4.127.466 y a los ciudadanos MANUEL FERNANDO CAMPOS VEGA, MALENGE ELENA CAMPOS VEGA, DANIEL ISAAC CAMPOS VEGA y LUIS ALBERTO CAMPOS TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.603.664; V- 6.603.663; V-14.997.063 y V- 17.469.743 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ciudadano MANUEL CAMPOS, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y expídase copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3015/2013
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