REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 05 de Agosto del 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EUSTAQUIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.965.987 y domiciliada en la Comunidad de Tamarindo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXIS PASTOR GALINDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.285.161 y domiciliado en la Comunidad de Brisas del Sur de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSE LUIS GUTIERREZ PEREZ y ADELAIDA DE LA CHIQUINQUIRA PEÑA BOYANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.862.797 y 14.442.749, ambos de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle 15 entre Vereda 2 y Oleoducto, Comunidad Tamarindo I de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 122,22 Mts2 y un área de Construcción de 58,38 Mts2, dicha bienhechuría consiste en: una (1) casa con las siguientes características: techo de zinc, un (1) poche, piso de cemento, paredes de bloques, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) pasillo, un (1) baño, con puerta de madera, tres (3) habitaciones con puerta de madera , corredor, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, área de Servicio con batea de cemento y posee y todas las instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Ovispo en 29,10 ml; SUR: Casa que es o fue de Francisco Gutiérrez y Alejandrina Pérez en 29,10 ml; ESTE: Calle 15 ( su frente) 4,20 ml OESTE: Casa que es o fue de franklin Yecerra en 4,20 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 106 09 18 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 11 de Marzo del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No3376/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ