REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Agosto de 2.014.
Años: 203° y 154°
Por cuanto de la presente causa de DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.953, domiciliada en la avenida 5, Casa Nº 1, Urbanización San Antonio Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JIMER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.096.432, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 7 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, fue debidamente sentenciado en fecha 19 de Julio del año Dos Mil Trece (2013) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por ambas partes, según consta en los folios 55 y 60 de este expediente y por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de Obligación de Manutención de común acuerdo por los ciudadanos YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ y JIMER SANCHEZ, y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/cy.-
EXP N° 2194/2013