República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 07 de Agosto de 2014
Años: 203º Y 155º

EXPEDIENTE
Nº 2388-2014

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
GENARA ISABEL TOVAR DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.505.635.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 7.505.635 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 202, Folio 84 del año 1.960, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del mencionado Registro Civil, hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente Primero: Su Segundo Apellido, ya que coloco “GENARA YSABEL TOVAR SILVA” siendo lo correcto “GENARA YSABEL TOVAR PEREZ” y en segundo Lugar: Transcribió erradamente el Primer Apellido de su Madre colocando “MARIA EUFRACIA DURAN DE TOVAR” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ MARIA EUFRACIA PEREZ DE TOVAR”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 04 de Junio del año 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 20 al 23).

En fecha 27 de Junio del año 2014, (folios 24 al 26), se recibe diligencia de la ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 27 de Junio del año 2014, (folios 27 al 29), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha 11 de Julio de 2014, (Folio 30) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En la misma fecha , el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 14 de Julio de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Seguidamente cursa al folio 33, del expediente, cursa escrito de pruebas presentado por la Ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755, donde ratificó los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud, Copias Fotostáticas de las cedulas de Identidad de la solicitante y de su Madre, Rif de la Solicitante, Planilla de cancelación de Expedición de Acta de Nacimiento de la solicitante y de su madre, Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la solicitante, Copia Fotostática del Libro del Acta de Nacimiento de la solicitante, Certificado de Nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, y Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Planillas de Datos Filiatorios de la solicitante y de su Madre, Acta de Matrimonio de los Padres de la solicitante, y Acta de Defunción del Padre de la solicitante.

Al folio 34, Por auto del Tribunal de fecha 21 de Julio de 2014, se agrego y admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el escrito de pruebas presentado por la solicitante ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran Copias de las Actas de Nacimiento de la solicitante GENARA ISABEL TOVAR DURAN, expedidas por el Registro Principal del Estado Yaracuy y la Prefectura Civil de Campo Elías Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la Madre de la solicitante, ciudadana MARIA EUFRACIA PEREZ DE TOVAR, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy y del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, emanada del Registro Civil de Campo Elías del Estado Yaracuy, Acta de de Defunción del Padre de la solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR SILVA. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. En Referencia a la consignación de las Copias Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y de su Madre y de las planillas de sus datos Filiatorios, igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden, por ser documentos administrativos, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de su madre y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 27 de Junio de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GENARA ISABEL TOVAR DURAN, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 202, Folio 84, del año 1.960.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Segundo Apellido de la solicitante y el Primer Apellido de la Madre de la solicitante, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique a la Solicitante como “GENARA YSABEL TOVAR PEREZ”.
2- Se identifique a la Madre de la Solicitante como “MARIA EUFRACIA PEREZ DE TOVAR”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Registró Civil de la Parroquia Campo Elías , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo la 1:00 de la Tarde conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.
Nº 2388/2014