REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 08 de Agosto del 2014
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BELKYS JOSEFINA TORREALBA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.080.853 y domiciliada en los Colorados de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NAYLA YOHANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.313.972 y domiciliada en los Colorados de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ADALIA MERCEDES RODRIGUEZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.647.266 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno del Inti, ubicado en el Callejón 1 entre Avenida 1 y Panamericana, Sector Bella Vista, Comunidad los Colorados del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 330, 00 Mts2 y un área de Construcción de 30,00 Mts2, dicha bienhechuría consiste en: una (1) casa de una (1) sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra con una (1) puerta de entrada de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías el frente con empalizada de limoncillo y los laterales con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas o pelos de alambre de púas con servicios de electricidad y aguas blancas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Rojas en 22,00 ml; SUR: Casa que es o fue de Pedro Pérez en 22,00 ml; ESTE: Callejón 1 ( su frente) en 15,00 ml OESTE: Casa que es de Yoxi Araujo en 15,00 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 02 AR 107 24 11 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 07 de Julio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3390/2014.-



El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ