REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 19 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, DORIS MERCEDES ROJAS y JESÚS JAVIER HERRERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.507.491 y V-18.303.744, respectivamente, domiciliada (la primera), en la Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle 9, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal cuya extensión es de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (289,14M2), ubicado en la Calle 2, entre Avenida N° 01 y Avenida 02, Sector Lomas de San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes Norte: Parcela número 016. SUR: Calle N° 02. ESTE: Calle N° 02, y OESTE: Parcela N° 014, sobre su superficie existe una cerca de frente con mallas trukson y tubos de metal, lateral izquierdo y lateral derecho con paredes de bloques de cemento y con sus servicios de Electricidad y aguas blancas, el costo total de dicho inmueble es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a favor de la ciudadana: ANDREINA MAGDALENA CASTILLO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad No. V-25.177.734. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czd.
N° 046/14