REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1907-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AURA ROSA ADAN ALVAREZ y ANGEL CUSTODIO CASTILLO SANDOVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.515.568. y V-7.519.023. respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN MANUEL OVIEDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.280.248, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, con un área CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (149,28 M2), ubicado en la Carrera 02 entre Calles 04 y 05 del Barrio Copa Redonda del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera. NORTE: Parcela y casa de la Sra. Rosa Sandoval, en línea de 13,00 metros; SUR: Carrera 2 en línea de 12,93 metros; ESTE: Parcela y Casa Sr. Renny Tinoco en línea de 11,23 metros y OESTE: Parcela y casa de Sra. Yarelis Oviedo en línea de 11,80 metros, con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (45,50 M2). Dichas bienhechurías consisten en una Casa Unifamiliar, construida con: paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño, techo de acerolit, una (01) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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