REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1908-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LOPEZ PARADAS y FREDDY ALEXIS TORRES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-12.938.920 y V-7.508.975 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena .del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FELIX RAMON VILARO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 418.492, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que mide TRES MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (3.601,94 M2), ubicado en el Canal de Servicio esquina Calle 04, Barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del Sr. Carlos Peña López y Parcela y Casa Sra. Dilia López, en línea de 59,30 metros; SUR: Canal de Servicio en línea de 64,93 metros; ESTE: Parcela y Casa del Sr. José H. Pérez (difunto), Parcela y Casa del Sr. José S. Rivas y Parcela y Galpón del Sr. Octavio Calderón, en línea de 54,51 metros y OESTE: Calle 04 en línea de 57,96 metros. Dichas bienhechurías consisten en dos (02) locales comerciales construida con: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) salas de baño, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (289,48 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;


La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.