REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1875-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE BELIZARIO APARICIO ABARCA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YORDALYS CAROLINA ASUAJE TORRES y ANGEL ANTONIO PEREZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.438.498 y V-15.387.374 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE BELIZARIO APARICIO ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-6.301.337, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio Urachiche, con un área total de terreno de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (512,40 MTS2), ubicado en la Calle 7 / Avenida 2 y 3, Sector 04 La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano Eulogio Campos, con una medida de Veintiún Metros Lineales Con Treinta Centímetros (21,30 ML); SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Ninfa Sánchez con una medida de Veinticuatro Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (24,40 ML); ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Marisol González con una medida de Diez Metros Lineales con Diez Centímetros (10,10 ML); y OESTE: Calle 7 que es su frente con una medida de Veintiún Metros Lineales (21,00 ML). Las referidas bienhechurías consisten en un (1) salón con una (1) sala auxiliar, dos (2) baños, un (1) cuarto de depósito, ventanas con marcos de hierro y vidrios, puertas de hierro, un (1) tanque subterráneo, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques de concreto, pisos de granito, siendo el área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (221,95 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-