REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1894-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RENE RAMON ESCUDERO PARRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RUBEN ANTONIO BRANDY y HECTOR ALONSO TORRES RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.464.372 y V-12.724.499 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RENE RAMON ESCUDERO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.769, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide SETENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (72,39MTS2), ubicado en la Calle 12 entre Carrera 03 y Convergencia de Calles 11 y 12, Barrio El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela y casa Sr. José Vicente Escudero; ESTE: Calle 12; y OESTE: Calle 11. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial, un (1) corredor, un (1) baño; paredes de bloque frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de placa y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios, con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (53,67MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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