REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1896-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana UBALDA MERCEDES GIMENEZ CALANCHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YARILIS YORSILEN OROZCO CARRIZALEZ y NESTOR JAVIER ARRIECHE GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.209.963 y V-19.198.102 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: UBALDA MERCEDES GIMENEZ CALANCHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.314.568, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, con un área de terreno de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (759,58 Mts.2), con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON VENTIUN (sic) CENTIMETROS CUADRADOS (174,21 Mts2); ubicado en al Final del Callejón Los Mangos, Sector El Pereño Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano: Máximo Rojas; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano: Alexis Montoya; ESTE: Quebrada Doña Ramona; y OESTE: Callejón Los Mangos, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloque y adobe, pisos de cemento y cerámica, techo de zinc y acerolit, puertas metálicas y entamboradas, ventanas de romanillas – vidrio y corredores techados en los alrededores, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina empotrada en gabinetes de madera, dos (02) baños, un (01) lavadero, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y un (01) pozo séptico. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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