TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de agosto del año dos mil catorce-
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EDGAR OMAR PIÑA SUAREZ Y AYDALI RODRÍGUEZ DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.303.603 y V-6.084.356, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: YENNITT PANIAGUA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en un apartamento de uso familiar, construido a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “Las Lagunas”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público asentado por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 7 de junio del año 1995, bajo el Nº 125, a las paginas 478 al 483 del Protocolo Primero, Tomo 1º, del 2º trimestre del año 1995, que por ser un documento público sirve para demostrar que los solicitantes son propietarios del terreno mencionado, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: DANIEL DAVID GELVES GELVES e ISNARDO GÓMEZ VILLAMIZAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las construcciones e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el apartamento de uso familiar y demás bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en catorce (14) folios útiles
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva