REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-0-2014-000022
ASUNTO : UG01-X-2014-00040
Motivo: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SUPERIOR TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Ponente: Abg. Reinaldo Rojas Requena
Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa que contiene amparo constitucional, identificado con el Alfanumérico UP01-O-2014-000022, se da por recibida por quien suscribe el presente fallo, el 18 de Diciembre de 2014, igualmente se deja constancia que se procedió conforme lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal sentido le corresponde conocer al Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, por ser el ponente del Amparo que origina esta incidencia.
En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:
“En el día de hoy 17 de Diciembre de 2014, presente en el Despacho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Jueza Superior Darcy Lorena Sánchez, expuso: Ingresó a esta Corte de Apelaciones Amparo Constitucional identificado con el No. UP01-O-2014-00022, se procedió a darle entrada, quedando registrado en los Libros que lleva esta Corte de Apelaciones y constituido el Tribunal Colegiado, se constata que al hacer una revisión a la causa penal citada en el escrito de Amparo, el escrito de presentación contenidas en la causa UP01-P-2014-3623, agregadas a los folios 1 al 3, está suscrita por EDWUARD ENRNESTO KLEMM MUJICA, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero de esta Circunscripción Judicial; de manera que la causa penal referida corresponde a la Fiscalía citada y dirigida la investigación por Fiscal mencionado; igualmente la acusación Fiscal aparece suscrita además por el Fiscal Auxiliar EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, agregada a los folios 263 al 284, entonces afirmo que dicho Fiscal está relacionado dentro del cuarto grado de consaguinidad con mi cónyuge OSWALDO MARTIN KLEMM, por lo que esta situación compromete mi objetividad toda vez que el Fiscal es familiar de mi cónyuge, lo cual me inhabilita para conocer de este amparo, ya que aun cuando dentro de este tipo de acciones no se permiten incidencias sin embargo por los principios morales sobre los que subyace la función Judicial, estoy obligada a inhibirme, toda vez que, ello conforme al artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, por lo que me inhibo de conocer el presente amparo y solicito al Juez que le corresponda conocer que declare con lugar la misma, sobre la base del referente establecido en la incidencia UG01-X-2014-38, cuya copia anexo.”
Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, su voluntad de inhibirse por estar subsumida en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, ello en virtud de que, el Ministerio Público a cargo de la investigación que se adelanta en la causa penal identificada con el alfa numérico UP01-P-2014-003623, está representado además de su Titular por el Fiscal Auxiliar, Abogado Edwuard Ernesto Klemm Mújica, quien es familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad, del ciudadano OSWALDO MARTIN KLEMM, cónyuge de la Jueza Inhibida, lo cual para quien suscribe este fallo constituye un hecho notorio judicial, por lo que no requiere ser probado por la Jueza que plantea la incidencia.
En este sentido, al manifestar la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, que está subsumida en una circunstancia grave que le impide conocer esta acción de amparo, la Jueza inhibida está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que dicha disposición señala que:
Artículo 11:
“Cuando un Juez que conozca la acción de amparo, advierta una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer, e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones en el estado en que se encuentre, al Tribunal competente….OMISIS….En ningún caso será admisible la recusación”.
Pero además la Jueza cumple con los postulados y valores que informan la impartición de Justicia, que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los ha resaltado en causa UP01-R-2013-00075 de la forma siguiente:
“La Deontología proporciona las reglas inmediatas aplicables al trabajo, la ética inspira los criterios de actuación cuando el Juez se encuentra en una situación conflictiva o dudosa.
Todas estas enseñazas abordaron definiciones como, la Justicia en todas sus manifestaciones. Dentro de los valores de la Función Judicial se abordo: Justicia (Tutela Judicial Efectiva); Honestidad; Idoneidad
Independencia; Imparcialidad; Prudencia; Responsabilidad. Con todo ello se debe precisar lo señalado por Couture en torno a la Justicia: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.”
Finalmente, El Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional, tiene el deber de impartir racional y razonablemente la solución justa a fin de asignar a cada quien lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia según el Derecho aplicable y su conciencia ética, bajo los Valores:
HONESTIDAD: El Juez, orientará su conducta pública y privada no solamente en función a dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. Por ello, Román José Duque Corredor, refirió que, si la Justicia debe prestarse idónea y eficientemente, quien la administre debe hacer algo más que un buen trabajo, ya que esto es común a todo ejercicio de función pública, pero por los intereses tanto de las personas como del Estado, que se confían a la decisión de los Jueces, la transparencia Judicial exige que su conducta incluso se regule hasta fuera del Tribunal, porque el comportamiento privado del Juez es tan decisivo para la credibilidad, la legitimidad y la imparcialidad del sistema de Justicia como su actuación Pública.
IDONEIDAD: El Juez, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y destrezas técnicas por diversos medios. En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las sentencias, se esforzará en la aplicación del principio de legalidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuosa o inexistente. De allí que citando a Hermann Petzold Pernía, quien a su vez cita a Perelman, en su texto “Una Introducción a la Metodología del Derecho”, refiere:
“ ….. Omisis pero cuando el Juez toma una decisión, su responsabilidad y su integridad están en juego: Las razones que da para Justificar su decisión y para rechazar las objeciones reales o eventuales que se le podrían oponer suministran una muestra de razonamiento practico, mostrando que su decisión es justa y conforme al derecho, es decir, que la misma toma en cuenta todas las directivas que le ha dado el sistema de Derecho que él está encargado de aplicar – Sistema del cual ha recibido su autoridad y su competencia -, sin faltar a las obligaciones que le impone su conciencia de hombre honesto.”
INDEPENDENCIA: El Juez debe ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios, o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.
IMPARCIALIDAD: El Juez deberá mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando comportamientos acción u omisión que pudiera implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los litigantes.
PRUDENCIA: El Juez debe ser prudente y se esforzará porque este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto respecto de las cuestiones a ser resuelta, no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo.
RESPONSABILIDAD: Debe asumir el cargo con dedicación a fin de lograr, optimizar su tiempo y los medios con los que cuenta para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno. Procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que deben cumplirse en los procesos.
ETICA: Es la ciencia de la conducta humana que, basada en la razón natural, ordena los pensamientos y actos hacia el bien tanto personal como de la sociedad. Es una ciencia normativa porque determina los principios del bien y el mal en el comportamiento humano.
Es también una ciencia práctica porque no se limita a la especulación sino que es necesaria para decidir que es bueno y malo en actos humanos específicos.”
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al subsumirse su circunstancia de hecho en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
8.-“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”
En efecto la Jueza DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha expresado que su cónyuge es familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad con el Fiscal Abogado Edwuard Ernesto Klemm Mújica, y es quien representa con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial a la Institución del Ministerio Público en la causa: UP01-P-2014-003623, ello le consta a quien decide por notoriedad Judicial y porque ha tenido a la vista dicha causa con ocasión al amparo UP01-O-2014-22 que pende por Decisión en la Corte. Todo esto afecta la capacidad subjetiva de la Jueza Superior provisoria inhibida para decidir con objetividad, constituye a entender de quien decide una circunstancia grave que le impide conocer el amparo objeto de esta incidencia; siendo ello así deja de ser Juez Natural para conocer la causa UP01-0-2014-000022, por lo que obligante es, que esta inhibición se declare con lugar.
En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida con sus principios y valores éticos, de impartición de Justicia con imparcialidad, idoneidad, transparencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO en la causa UP01-O-2014-000022, conforme lo establece el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-O-2014-000022. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. BEILA KAROLINA GARCIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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