REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-L-2014-000250
Visto que para el día ocho (08) de diciembre de 2014, se encontraba fijada la celebración de un acto conciliatorio en etapa de mediación y por cuanto no asistieron ninguna de las partes; no obstante, este Tribunal al observar el escrito de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrito por una parte por el ciudadano ORLANDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.881, debidamente asistido por la abogada MARIA VIRGINIA AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.578 y por otra parte la entidad de trabajo CARTON DE VENEZUELA, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado JESUS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270; mediante el cual dejan constancia del pago de los conceptos demandados por la suma global de Dos Millones Trescientos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.308.286,92).
Al respecto se considera que la transacción judicial es un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, luego de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente y, por cuanto que en el presente asunto, la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las antes referidas normas; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la mentada transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ
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