REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000321
PARTE DEMANDANTE NEMECIO VIRGUEZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.515.483

ABOGADO ASISTENTE GREGORIO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.472.

PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.

SINDICO PROCURADOR KARINA PERDOMO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 119.462
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy jueves dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cincuenta (2:50 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga la Audiencia Especial Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2008-000321, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NEMECIO VIRGUEZ GARAY contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NEMECIO VIRGUEZ GARAY en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado GREGORIO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.472, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la Sindica Procurador del Municipio Urachiche abogada KARINA PERDOMO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 119.462, quien en este acto consiga Gaceta Municipal, mediante la cual se evidencia su designación. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio al audiencia especial conciliatoria, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta que acude por ante este digno despacho a objeto de dar cumplimiento al acuerdo suscrito el 29 de julio de 2013, en los siguientes terminos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene, en pagar al ciudadano NEMECIO VIRGUEZ GARAY, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.483, el último pago acordado por la suma de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIAVRES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.351,76).

SEGUNDO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente conciliación, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano NEMECIO VIRGUEZ GARAY con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena cierre y archivo el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las tres y quince (3:15 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ


ABOGADO ASISTENTE,


ABG. GREGORIO CORONA


SINDICA PROCURARDOR,

Abg. KARINA PERDOMO RAMOS


CIUDADANO

NEMECIO VIRGUEZ GARAY