REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AP41-U-2014-000230 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2014 (folios 58 al 59), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que una vez transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 21 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano CARLOS OSORIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 11.308.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el no. 66.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SOFTECH CONSULTORES, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-30551749-5, facultados según poder registrado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2014, bajo el No. 19, Tomo 100 de los libros respectivos (folios 11 al 12); en contra del acto administrativo contenido en la Resolución identificada bajo el No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000429, de fecha 11 de octubre de 2013 y notificada en fecha 20 de junio de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010/000340, de fecha 26-04-2010, por las cantidades y conceptos que se detallan a continuación:


Período o Ejercicio Fiscal Sanción (U.T.)
06-2007 25
06-2007 25
01-2007 25
10-2004 25
08-2008 25



El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como al Procurador General de la República, tal y como consta a los folios 66, 67 y 70, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 30 de julio de 2014 (folio 65), se libró Oficio No. 8.680 dirigido al Ciudadano Javier Girón, Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 20-06-2014 (exclusive) y el 21-07-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 10-12-2014, mediante Oficio No. 442, en cuyo texto señala que desde el día 20-06-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-07-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 71).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-



BBG/ivbm.-