REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000316

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 17-10-2014, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 17-10-2014, por el ciudadano LUIS ERNESTO ROMERO CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.979.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.572, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto del 1993, bajo el No. 25, Tomo 71-A-Pro; en contra de la Resolución No. 150 de fecha 21 de noviembre de 2012 (folios 12 al 18), emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, y notificada el 04 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. AL/0022/2012, de fecha 19 de marzo de 2012, por encontrarse dentro del supuesto de inadmisibilidad de conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Tributario y en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia fue confirmada dicha Resolución en cuyo texto se formuló reparo fiscal en la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 26.443,04).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de diciembre de 2014, se libró oficio No. 8.799 a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 33), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 16 de diciembre de 2014, mediante Oficio No. 447/2014, en cuyo texto señala que desde el día 04-09-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 17-10-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 34).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 29 al 32.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-

BBG/sb.-