REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001768
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YBETH CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.152, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de (08) años de edad, asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana YBETH CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.152, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de (08) años de edad, asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 5 de Diciembre de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana YBETH CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.152, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad, asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de los adolescentes de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 18 de Noviembre de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana YBETH CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.152, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO del niño de autos. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:26 p.m.
La Secretaria
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