REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000834
Parte Actora: El ciudadano MARCOS LLOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.162.709, asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, en su carácter de defensor publico cuarto, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: La ciudadana NOHEMI DE LOS ANGELES ORTIZ DIAZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en calle 06 Andrés Eloy Blanco, sector Brisas del Yurubi, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.484.556.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta el ciudadano MARCOS LLOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.162.709, asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, en su carácter de defensor publico cuarto, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de la ciudadana NOHEMI DE LOS ANGELES ORTIZ DIAZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en calle 06 Andrés Eloy Blanco, sector Brisas del Yurubi, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.484.556.
En fecha 9 de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se deja sin efecto el oficio librado al equipo multidisciplinario, para la realización de informe integral. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
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