REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001556
SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.173 y domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, sector Corocito, calle principal casa Nº 047 Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.173 y domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, sector Corocito, calle principal casa Nº 047 Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 años de edad, domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, sector Corocito, calle principal casa Nº 047 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en virtud en virtud que la madre de la niña la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.593.960 desde que salio embarazada hasta la fecha la solicitante ha asumido los gastos de la niña; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas al igual que su madre por lo que solicita que la niña goce de todos los beneficios que le otorga Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 años de edad, cursante al folio 6 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 7 del expediente, constancia de expensas cursante al folio 8 del expediente.
En fecha 17 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar a la Defensora Publica Segunda para que represente judicialmente a la niña de autos; igualmente se hizo saber a la solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho a los testigos, a los padres biológicos de la niña de autos así como oír la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.464.870 y 20.888.736 ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente.
En fecha 20 de octubre de 2014, compareció la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 7 años de edad, quien manifestó su opinión en el presente asunto de conformidad con la ley especial; así como lo hizo su madre la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.593.960, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2014 el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día el 19de diciembre de 2014 a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana datos omitidos, de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, representante judicial de la niña de autos, se prescindió de la opinión del ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.438.182, padre biológico de la niña de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la niña de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 años de edad, signada con el Nº 1904 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.464.870 y 20.888.736 ambas domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo del solicitante, expedida por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la original de la constancia de expensa expedida por el Consejo Comunal Corocito Carlos Bonilla, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.173 y domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, sector Corocito, calle principal casa Nº 047 Municipio Independencia del estado Yaracuy y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 7 años de edad. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña ante mencionada; siendo que la presente autorización va en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Segunda YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.173 y domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, sector Corocito, calle principal casa Nº 047 Municipio Independencia del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.173 y domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, sector Corocito, calle principal casa Nº 047 Municipio Independencia del estado Yaracuy, a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 7 años de edad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:07 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001556
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