REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001707
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datps omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.002, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle 10, casa Nº 196 del Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, así como el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por el Defensor Publico Tercero (e) abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.002, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle 10, casa Nº 196 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 años de edad. En fecha 11 de noviembre de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 24 de noviembre de 2014 a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación al Defensor Publico Tercero a los fines que represente judicialmente a la niña de autos.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014 suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero a fin de dar aceptación para representar judicialmente a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.002, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle 10, casa Nº 196 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.917.089, domiciliada en la calle 23 con segunda avenida del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 10 años de edad respectivamente y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES quien en el mismo acto acepto representar a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, así como el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 10 años de edad respectivamente; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del titulo de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2014-000754, cursante a los folios 6 al 33 del expediente, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 11 de agosto del año 2014, a la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.002, y a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 y 10 años de edad respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus datos omitidos, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.277.860, quien falleció en fecha 12 de abril de 2014, en su carácter de hijos y cónyuge respectivamente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de los niños de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por el Defensor Público Tercero abogado CARLOS O REMOLIVA VENTURA, a petición de la ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.002, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle 10, casa Nº 196 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad, así como el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad representado por su madre la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.917.089, domiciliada en la calle 23 con segunda avenida del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en virtud que el cujus ciudadano datos omitidos, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.277.860, falleció en fecha 12 de abril de 2014, quien laboro como Analista de Sistema del Departamento de Informática de la Gobernación del Estado Yaracuy y como Jefe Encargado del Departamento de Informática del Instituto Autónomo de Infraestructura del estado Yaracuy, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, CUENTAS BANCARIAS, FIDEICOMISOS, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSION DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que redunde en interés de los niños de autos quienes se encuentran representados por su madres las ciudadanas datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.002, madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 5 años de edad; y datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.917.089 madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 10 años de edad, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 años de edad, así como el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad respectivamente, por separado a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:49 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001707
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