REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001274
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.156.458 y 8.510.097 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE BIENES
En fecha 30 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de HOMOLOGACIÒN DE LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE BIENES, interpuesto el abogado LUIS ALBERTO CUICAR inpreabogado Nº 173.467 a petición de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.156.458 y 8.510.097 respectivamente, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por ellos.
En fecha 6 de agosto se admitió la solicitud y se fijó audiencia especial para el día 17 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.156.458 y 8.510.097 respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO CUICAR inpreabogado Nº 173.467; se fijó nueva oportunidad para la audiencia a solicitud de partes para el día 5 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia especial se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes datos omitidos identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial fecha en la cual el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a no impartir la homologación al presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia personal de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA ACUERDO DE HOMOLOGACIÒN DE LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE BIENES MUEBLES, de conformidad con el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente una vez firme la decisión; devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las9:34 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001274
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