REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Diciembre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, IRAIDA SULEIMA GUDIÑO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.457.462 y domiciliada en la calle 18 de Octubre entre 3 y 4 de Cocorote, casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y WAINER ALEXANDER RIVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.822.198 y domiciliado en la avenida Zamora entre calles 01 y 02 casa Nº 1-31, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA MILAGRO HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.002.213, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 18 de Octubre entre avenidas 3 y 4, casa S/N sector carretera Matapalo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Un metros cuadrados (231,00 M2), con un área de construcción que mide Sesenta y Un metros con Veintinueve centímetros (61,29 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la Flia. Rodríguez; Sur: casa y solar que es o fue de la Flia. González; Este: casa y solar que es o fue de la Flia. Vargas Rodríguez, y Oeste: casa de la Flia. Avendaño y calle 18 de Octubre de por medio; bienhechurías consistentes en: una casa con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, cerca perimetral de bloques y alfajol; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.